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martes, 2 de julio de 2013

Tribunales militares españoles podrán juzgar a civiles “en caso de conflicto armado”

Interesante noticia aparecida en el periódico El País  sobre cambios en el código penal militar que afectan a civiles. Muchos internautas que opinan en meneame.net hacen interpretaciones inquietantes, tales comoque están legalizando la dictadura y la corruptocracia y critican que esta medida es antidemocrática, difusa, inconcreta e incoherente. ¿Qué entienden por conflicto armado? Con esta modificación del código penal militar, un tribunal castrense podría juzgar a miembros de bandas armadas e incluso a aquellos que practican violencia callejera en manifestaciones. ¿Se imaginan que en España, sus ciudadanos hagan como los ciudadanos turcos y aguanten un asedio de los antidisturbios en una plaza durante varios días? A lo mejor podrían ser  juzgados por un tribunal militar...

Pero hay algo mas preocupante, que "difundir información clasificada" pueda estar penado por un tribunal militar. A mas de uno le gustaría saber que tipo de información se puede considerar clasificada: ¿El caso Urdangarin? ¿El caso Corina? ¿Los papeles de  Barcenas? ¿La trama de corrupción de Gürtel? Para mas de uno, abre la veda contra aquellos que denuncian casos de corrupción en España en los que se implicados partidos políticos o la Casa Real española.


Mucha gente piensa que los tribunales militares solo pueden juzgar a militares, pero no es cierto. Lo que determina la competencia de la jurisdicción castrense no es la profesión del acusado, sino la naturaleza del delito. Aunque la mayoría de los delitos del Código Penal Militar solo pueden ser cometidos por militares, algunos pueden cometerlos civiles, en calidad de autores o de cómplices (por ejemplo, los llamados delitos contra la hacienda militar).

El artículo 117.5 de la Constitución limita la jurisdicción militar al “ámbito estrictamente castrense” y a “los supuestos de estado de sitio”. El código militar vigente añade otro caso en el que los tribunales militares pueden juzgar a civiles: “En tiempo de guerra”. La propia ley aclara que el “tiempo de guerra” se extiende desde la declaración formal de guerra o la ruptura generalizada de hostilidades con una potencia extranjera hasta el cese de estas. Declarar la guerra es una prerrogativa del Rey, previa autorización de las Cortes.

Pero las guerras ya no se declaran sino que se hacen; así que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo Código Penal Militar. Donde ponía “en tiempo de guerra”, ha puesto “en situación de conflicto armado”. El problema es que no explica qué es un conflicto armado, ni quién lo declara, ni cuándo empieza. Se cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado.

No es una cuestión semántica. “En situación de conflicto armado” cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado, por un tribunal militar, a 20 años de cárcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podrá ser condenado a seis años de cárcel.

El texto ni siquiera aclara si se trata de un “conflicto armado” de carácter internacional o interno. Pero parece que ambos, pues sí precisa un supuesto que solo será competencia de los jueces militares en caso de conflicto internacional: el delito de rebelión. Es decir, el golpe de Estado.

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