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domingo, 9 de junio de 2013

Guía práctica del manifestante frente a la actuación policial

Ante la peligrosa deriva autoritaria del gobierno de esta España pre-democrática y el más que probable aumento de las movilizaciones sociales de todo tipo, en las que imagino que muchos de vosotros participaréis, he preparado esta breve guía que os podrá ser muy útil en caso de detención o abuso policial. Esto no tiene nada que ver con ideologías ni con un afán subversivo (por otra parte necesario), sino con la consideración de que hoy más que nunca es imprescindible la colaboración ciudadana de una sociedad civil cada vez más acorralada y desprotegida.



La identificación

Ante una solicitud de identificación, aún siendo injustificada, lo más recomendable es acceder.Podemos preguntar por el motivo de dicha solicitud y por el número de identificación del agente, pero raramente nos lo darán; Por ello, es recomendable fijarse en todos aquellos detalles que puedan facilitar su identificación ante posibles vulneraciones de nuestros derechos: tipo de uniforme, datos del vehículo policial, dirección y hora exacta en la que se ha producido la identificación, etc.

Normalmente, la identificación se ha de realizar con el DNI o pasaporte, pero a veces se dan por válidos otros documentos (carné de conducir, abono transporte, etc).

En caso de que los sujetos que requieran nuestra identificación no vistan uniforme o no se identifiquen como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tendremos derecho a solicitar su identificación, aunque de nuevo lo más probable es que no lo hagan o lo hagan con el número del operativo.

El cacheo

Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles de la policía, acudir a las movilizaciones sin libretas con teléfonos, direcciones, objetos que se puedan considerar punzantes o sospechosos, etc. La policía puede ordenar en la vía pública la apertura de una mochila o similar, con el objeto de la “prevención” de la comisión delictiva.

En ningún caso el cacheo en la vía pública (incluido un furgón policial o cualquier otro lugar que no sea una dependencia policial), podrá suponer que nos desprendamos de ninguno de los elementos de nuestra vestimenta (camisa, pantalones, zapatos…). Para una inspección en profundidad (inspección de orificios corporales) es necesario una orden judicial.

El “cacheo” no podrá realizarlo un policía del otro sexo.

La retención con fines identificativos

Si la identificación no fuera posible o nos negáramos a ella, seremos trasladados a dependencias policiales. Si nos negamos, pueden imputarnos por una falta de desobediencia; si además mostramos resistencia a la retención, podemos ser “detenidos” e imputados por un delito de desobediencia o resistencia.

En caso de que seamos trasladados a comisaría para nuestra identificación, nos encontraremos en situación de “retención”, figura jurídica que no puede extenderse en el tiempo más de lo estrictamente necesario a los meros efectos de identificación. Si se produjese un retraso indebido, se podrá interpretar que se ha producido un delito de detención ilegal. Aún así, la situación de retención se puede extender en la práctica durante unas horas. Por otro lado, la Policía solo podrá indagar acerca de los datos de nuestro DNI, es decir, los datos de filiación, pudiéndonos negar a contestar a cualquier otro tipo de indagación.

La detención

Toda persona detenida deberá ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. Asimismo, se han de identificar los agentes que procedieron a la misma.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y nunca ir más allá de las 72 horas: a partir de ese momento el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. La detención debe ponerse en conocimiento del juez antes de 24 horas.

Derechos del detenido:

a) Derecho a guardar silencio. El detenido puede negarse a declarar, no contestar preguntas que le formulen o manifestar que sólo declarará ante el Juez. Si la declaración ha sido conseguida en comisaría bajo presión, deberemos manifestar ante el Juez que no reconocemos lo escrito en la declaración ante la policía. Suele ser preferible declarar ante un Juez que ante la policía, ya que esto permite al abogado estudiar con más detenimiento los hechos y las posibles imputaciones.

El abogado debe estar presente en el acto de la declaración. De lo contrario, esta podría resultar inválida.

Es aconsejable no decirle nada a la policía sin la presencia del abogado.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar un abogado de confianza para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración. Además, tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogado al final de la declaración (y aún no habiendo declarado). Si no designas un abogado se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o la persona que se desee, el hechode la detención y el lugar de custodia en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre o por cualquier otra dependiente del Estado. También tienes derecho a ir al médico antes de entrar en comisaría. Es recomendable hacerlo si pensamos que podemos ser agredidos, pero hay que valorar bien la situación para no crear tensiones innecesarias.

La detención ilegal: interposición del Habeas Corpus

En los casos de detención ilegal o de que no se respeten nuestros derechos, se puede solicitar elHabeas Corpus: es un procedimiento sumario por el cual una persona detenida ilegalmente solicita su puesta a disposición ante el juez. Lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud. Este procedimiento implica que el Juez de guardia tiene que ver físicamente a la persona detenida, en la sede judicial o en el centro de detención.

El Juez debe resolver la continuación de la detención, la modificación de las condiciones, la puesta a disposición judicial o la puesta en libertad. Cuidado: en muchas ocasiones la interposición de un Habeas Corpus puede ser contraproducente, ya que en caso de no resolver el juez que la detención ha sido ilegal (lo más frecuente), supone una acusación de una actuación delictiva por parte de la policía, lo que puede acarrear consecuencias negativas. Sin embargo, es un instrumento útil en caso de detenciones que se prolonguen por encima del periodo máximo permitido o en las que existan indicios de que algún derecho del detenido no está siendo respetado. En cualquier caso, antes de interponer un Habeas Corpus es muy aconsejable consultar a un abogado.

El interrogatorio

En teoría, debería realizarse siempre en presencia de un abogado, pero la policía puede intentar realizarlo pasadas 8 horas sin que este haya aparecido. Por supuesto, estamos asistidos por elderecho a no declarar y sobre todo a no declararnos culpables. En ningún caso debemos reconocer que hemos participado en un hecho delictivo. Tampoco debemos firmar nada que no sea nuestra hoja de derechos, y debemos señalar que sólo declararemos ante un juez y en presencia de nuestro abogado.

El maltrato

En el caso de maltrato o abuso, deberemos interponer una denuncia contra la policía ante el Juzgado de Guardia o ante el Ministerio Fiscal. Es preciso recabar los datos de las personas que hayan asistido a la detención y que puedan realizar la denuncia, así como, para aquellos que no hayan sido detenidos, personarnos en el centro médico más próximo de cara a obtener un parte de lesiones que podamos acompañar a la denuncia. Debemos fijarnos en todos los posibles elementos que puedan identificar a los agentes que llevaron a cabo la detención.

Algunos consejos prácticos en caso de detención

Hay que aguantar estoicamente los posibles desprecios y humillaciones a los que seamos sometidos. Desconfiad del “poli bueno” que se preocupa por vuestro estado; su trabajo es aprovechar cualquier momento de debilidad para convertirse en tu confidente. No hables con ellos. No te declares culpable. Tampoco inocente. Nada de lo que digas va a mejorar tu situación y cualquier palabra puede ser tergiversada y usada en tu contra. Pueden incluso fabricar pequeñas pruebas incriminatorias: una pastilla de hachís en tu bolsillo, un panfleto que no es tuyo… nada de eso les va a servir delante del Juez. Vigilad bien vuestros efectos personales.Cada hora que pases solo en una celda es tiempo que corre a tu favor.

No declarar ante la policía: siempre es mejor hacerlo ante un juez, que va a tener más respeto por los derechos procesales de los detenidos y, en ningún caso, va a dejar que la declaración se realice sin un abogado. En muchas ocasiones la policía nos amenazará con que si no declaramos nos llevarán ante el juez. No debemos dejarnos intimidar por esta amenaza, ya que, si los actos tienen una cierta entidad, acabaremos de todas formas declarando ante el juez y siempre es mejor hacerlo cuanto antes.

No tocar nada que nos ofrezca la policía: puede tratarse de objetos que quieran relacionar con nuestra detención, de cara a usarlos con posterioridad para agravar los cargos.

Si hemos declarado debemos pedir leer por nosotros mismos la declaración (en su defecto, nos la leerán en voz alta). Podemos solicitar que la modifiquen si no estamos de acuerdo. Es importante que la declaración se ajuste a nuestras palabras, pues es habitual que los agentes de la policía cambien aspectos aparentemente sin importancia, pero que pueden empeorar nuestra situación. Una vez leída y conforme, firmaremos la declaración justo cuando se acabe el texto, sin dejar espacios entre medias (para evitar inserciones posteriores). Si hubiera espacios en blanco sería recomendable rellenarlos con el bolígrafo, de ser posible.

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